Organizaciones indígenas de Ecuador y Canadá; organizaciones
nacionales e internacionales para la defensa de los Derechos Humanos.
Embajador Lapointe:
La Red Jurídica para la Defensa de la Amazonía (RAMA), capítulo Ecuador,
integra abogados ecuatorianos que trabajamos por la defensa de los derechos
humanos y ambientales de los pueblos tradicionales de los bosques
Amazónicos. La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) es una
organización social cuya misión es promover la vigencia de los derechos
humanos y fomentar el respeto a la dignidad de todas las personas.
La Coordinadora Ecuatoriana para la Defensa de la Naturaleza y del Ambiente
(CEDENMA) es el organismo de asociación y representación política de las
organizaciones civiles sin fines de lucro dedicadas a la defensa de la
naturaleza y el medio ambiente y a la promoción del Desarrollo Sustentable.
Por medio de la presente venimos de manera muy respetuosa ante Usted para
exponer nuestras preocupaciones respecto al anuncio que el Presidente de
nuestra República del Ecuador viene haciendo por diferentes medios
solicitando a que su gobierno envíe “un grupo de indígenas”[1][1] para que
expliquen los beneficios de la minería.
Es de conocimiento público que diversas comunidades indígenas y no-indígenas
del Ecuador están en firme oposición a la actividad minera en sus tierras y
territorios, y más de una vez ellos han expuestos las razones de su
oposición, como los desenlaces violentos en la zonas de Íntag, El Pangui,
Quimsacocha - promovidos por compañías canadienses como Ascendat Copper
(ahora Copper Mesa), Corrientes Resources y Aurelian -, y la falencia del
gobierno en aplicar los estándares internacionales para la protección de los
derechos humanos de los pueblos.
Relacionado a lo último, la Confederación de las Nacionalidades Indígenas
del Ecuador (CONAIE) presentó en el pasado mes de marzo una Acción Pública
de Inconstitucionalidad en contra de la Ley de Minería recientemente
aprobada, en razón de que el gobierno no ha cumplido con su deber de
consultar los pueblos indígenas previo a la aprobación de una medida
legislativa que afecta el ejercicio de sus derechos.
Nos preocupa que el gobierno de Canadá haya decidido colaborar con el
gobierno ecuatoriano de manera a ofrecer un “ejemplo” de relaciones entre
Estado y pueblos indígenas, dado que Canadá no suscribió el Convenio 169 de
la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. La
jurisprudencia de la OIT afirma claramente que el deber del Estado de
consultar no puede ser transferido a terceras partes[2][2], situación
distinta, por ejemplo, a la legislación de la provincia de Alberta. De
igual manera, la actual administración de Canadá votó en contra de la
Declaración de las NNUU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
alegando que las provisiones de la Declaración respecto a las tierras
indígenas y sus recursos naturales “son amplias, ambiguas e capaces de
originar una variedad de interpretaciones.” [3][3] Canadá tampoco ha
ratificado la Convención de la Organización de los Estados Americanos sobre
Derechos Indígenas y, por ende, no está sujeto a la jurisdicción de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha desarrollado una
jurisprudencia avanzada y significativa en relación al deber de los Estados
de consultar los pueblos indígenas en las Américas.[4][4]
La negativa del gobierno de Canadá a firmar instrumentos internacionales
parece indicar que los principios internacionalmente reconocidos, orientados
a guiar las relaciones entre Estados y pueblos indígenas (particularmente
cuando los intereses de los últimos están amenazados) no encuentran respaldo
en las políticas o jurisprudencia canadiense.
El Ecuador, a su vez, ratificó el Convenio 169 de la OIT y votó a favor de
la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU. El
Ecuador también ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos y está
sometido a la jurisdicción de la Corte Interamericana. En el ámbito
doméstico, la Constitución del Ecuador reconoce los derechos colectivos
indígenas a las tierras ancestrales y el establece el deber de los gobiernos
de consultar los pueblos indígenas previo la toma de decisiones que puedan
afectarlos, incluyendo medidas legislativas tal como la Ley de Minería.
Como ciudadanos ecuatorianos, nosotros respetamos la soberanía de Canadá y
las decisiones que su gobierno toma respecto a la firma o no de tratados
internacionales. Sin embargo nos preocupa que Canadá promueva en Ecuador un
modelo de relaciones entre gobierno y pueblos indígenas que no respeta los
estándares internacionales a los que el Ecuador se ha comprometido a
respetar.
Alrededor del 90% de las concesiones mineras del país cuentan con capital
canadiense. Por esta razón, no nos parece apropiado que el gobierno de
Canadá auspicie el viaje de “un grupo de indígenas” a Ecuador, con el fin de
defender los supuestos beneficios de la industria minera. Este proceder
parecería estar en contraposición a las recomendaciones del Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU, quien en 2007 expresó su
preocupación por “los reportes sobre los efectos adversos de actividades
económicas vinculadas con la explotación de recursos naturales fuera de
Canadá por parte de corporaciones transnacionales registradas en Canadá”
[5][5] y recomendó al gobierno canadiense que “tomara las medidas
legislativas o administrativas apropiadas para prevenir acciones de
corporaciones transnacionales registradas en Canadá que impacten
negativamente en el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas en
territorios fuera de Canadá.”[6][6]
Ante lo expuesto, solicitamos muy respetuosamente que el Gobierno de Canadá
se abstenga de promover la actividad minera en el Ecuador, especialmente
auspiciando la visita de cualquier “grupo de indígenas”, hasta que el
gobierno de Ecuador cumpla con proteger, de manera efectiva, los derechos
humanos a los que se ha comprometido ante la Comunidad internacional.
Ciertos de contar con su comprensión, nos subscribimos.
Muy atentamente,
Elsie Monge
Isabela Figueroa
Directora Ejecutiva CEDHU Coordinadora
RAMA
Carlos Ibarra 176 y 10 de Agosto.
Gonzalo Serrano 345 y Seis de Diciembre
Edificio Yuraj Pirca, noveno piso, oficina 902
Quito
Quito
Tel. 333-2245
Tel. 257-0619 / 258-0825
Fax. 224-6069
Fax. 258-9272
Federico Koelle
Presidente CEDENMA
Muros N27 – 211 y González Suárez
Quito
Tel. 252-9394
jueves, 21 de enero de 2010
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