martes, 19 de enero de 2010

Arica. Minera Southern Copper Corporation irrumpe en territorio Aymara

Arica. Minera Southern Copper Corporation irrumpe en territorio Aymara

2010_01_reunion_catanave2Arica. La dirigencia aymara del norte de Chile está en estado de alerta por la irrupción de la empresa minera Southern Copper Corporation, de capitales norteamericanos y mexicanos, que impulsa el proyecto “Exploración Minera Catanave”.

El proyecto se localiza a 15 kilómetros de la localidad Tignamar, comuna de Putre, provincia de Parinacota, al interior de la Reserva Nacional de Las Vicuñas, que forma parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE).

EL PROYECTO EN SU ETAPA DE EXPLORACION

Según el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la transnacional -que se encuentra en calificación- el proyecto consiste en llevar a cabo una campaña de perforación con diamantina. Su objetivo es caracterizar y estimar las condiciones de alteración de mineralización en profundidad, basándose en los indicios favorables obtenidos de los estudios superficiales del área. También se trata de focalizar o delimitar el sistema hidrotermal, que alteró y mineralizó la zona. Para este propósito se han programado 14 sondajes distribuido en siete plataformas.

La superficie que comprende el proyecto, indica el informe, corresponde al área que será intervenida por la instalación de las plataformas y la habilitación de la huella de acceso a plataformas, lo que involucra un área de 2,2 hectáreas, con una inversión ascendente a 950.000 dólares ($ 481.650.000 aproximadamente), una vida útil de 26 semanas y la ocupación de 20 operarios calificados para este tipo de faenas.

Plano de localizacion

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CUESTIONAMIENTOS

Según las observaciones presentadas en el proceso de consulta –de acuerdo a la Ley nº 19.300 ley de Bases de Medio Ambiente- tanto la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena como la Municipalidad de Putre, solicitan aclarar los procesos de participación ciudadana de la población indígena, ya que según la normativa internacional vinculante legalmente en Chile, enfatizando en lo contenido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (artículos: 1, 6, 8, 15), relevan la necesidad de considerar las opiniones de los pueblos originarios en el desarrollo de este tipo de proyectos mineros en igualdad de condiciones.

Incluso el Municipio andino, cita las recomendaciones de James Anaya, Relator Especial de Naciones Unidas sobre Asuntos Indígenas, que propone: que la consulta debe realizarse con carácter previo, con mecanismos consensuados con las organizaciones indígenas, no se agota con la mera información (requiere instancia de ida y vuelta), debe ser de buena fe y orientada a alcanzar un acuerdo, adecuada a través de instituciones representativas indígenas, y sistemática y trasparente.


Dirigentes aymaras exigen se aplique el Convenio 169 de la OIT

Es más. La dirigencia indígena enfatiza en manifestar su postura en la “participación ciudadana” que el Estado ha realizado. Los representantes de comunidades andinas y urbanas, Área de Desarrollo Indígena y Consejeros Nacionales Aymaras, califican de inaceptable que el mismo Estado chileno a través de sus organismos públicos como la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) regional, no aplique el Convenio 169 de la OIT, que Chile ratificó en septiembre del 2008 y que Anaya observara en su informe Principios Internacionales Aplicables a la Consulta en Relación con la Reforma Constitucional en Materia de Derechos de los Pueblos Indígenas en Chile en abril de 2009.

Cabe destacar que el Convenio 169 de la OIT, como se mencionó anteriormente, indica expresamente la implementación de mecanismos consultivos por parte del gobierno para garantizar una participación informada de los indígenas.

“Lamentablemente en la víspera del término de este gobierno todavía no se ha respetado e implementado estos instrumentos internacionales de derechos humanos que obliga al Estado a respetar a los pueblos indígenas y consultar cada vez que se quiera intervenir en los territorios indígenas con mega proyectos de carácter extractivo. Y es el Estado quien debe garantizar la igualdad de condiciones entre las comunidades aymaras y las empresas transnacionales, además el proceso de consulta establecido en el Convenio 169 de la OIT implica la participación y consentimiento como una manera de generar un proceso transparente, e informado para las comunidades aymaras, tal como lo estable las recomendaciones del Relator Anaya que le hizo llegar al gobierno de Chile, de manera de proceder bajo las normas internacionales de derechos humanos”, señalan los representantes aymaras.

Uso de recursos hídridicos y contaminación

Otro punto es cuestión, es la preocupación del uso de recurso hídrico y contaminación de la zona andina, y es el mismo municipio de Putre que manifiesta su inquietud al solicitar mayor claridad sobre el uso de las aguas e impacto medioambiental en el territorio, ya que lineamientos estratégicos de la zona apuntan al desarrollo del turismo y la agricultura, aspecto que se pondría en peligro ante la alteración del hábitat andino.

Además tanto Conadi como la municipalidad de Putre cuestionan la factibilidad de realizar la prospección en un territorio cuya propiedad está en litigio en los Tribunales de Justicia. Específicamente, la Comunidad Indígena Aymara de Ticnamar, autodenominado “Común de Indios” ha demandado en juicio de reivindicación y cancelación de inscripciones a la Comunidad Sucesorial Territorial de Ticnamar, en causa Rol 639-2007 llevada ante el Segundo Juzgado de Letras Civil de Arica.

PROCESO PARTICIPATIVO

Con estos antecedentes la jornada de participación ciudadana realizada en Putre –contemplada en le proceso de evaluación según la normativa ambiental chilena- donde estuvieron presentes Southern Copper Corporation representada por Luis Calienes e integrantes de la consultora SRK Consulting S.A, quienes realizaron el Estudio de Impacto Ambiental solicitado por la empresa, no estuvo exenta de manifestaciones explícitamente en contra de la exploración minera en Catanave.

Entonces voces de dirigentes aymaras que defendieron los pozos altiplánicos, que fueron victimas de la contaminación en Copaquilla y quienes hoy están luchando en contra de la explotación geotérmica; dijeron fuerte y claro NO A LA MINERIA, por la defensa de las aguas andinas, la no contaminación en los territorios y aplicación del Convenio 169 de la OIT por parte del Estado chileno.

La sociedad civil asistente expuso casos de contaminación minera tanto de la misma empresa en otros países, como de otras trasnacionales en el norte chileno. Asimismo, relataron casos de agotamiento del recurso hídrico dejando a pueblos y ciudades sin agua por el “desarrollo y promesas de empleos”.

Recuadro. SCC en Perú

En 1992 el Tribunal Internacional del Agua condenó a la empresa minera Southern Copper Corporation por inminente ecocidio producido por más de medio siglo en el sur del Perú.

Tras movilizaciones de la sociedad civil de Ilo (Perú), apoyo de organizaciones no gubernamentales y reconocimiento de la autoridad local de daños de magnitud realizados por la empresa, Southern Copper Corporation fue acusada, según menciona Jorge Lora Cam, sociólogo peruano, como responsable de extraer aguas de alta calidad de las cuencas alto andinas con impactos negativos en las Cuencas de Locumba y Moquegua, afectando la disponibilidad de agua para uso doméstico y agrícola; además de descargar relaves al mar destruyendo el cauce del río Locumba y la Bahía de Ite, ecosistema que perdió su diversidad biológica.

También, cita el especialista en su artículo “Trasnacionales Mineras y Ecocidio en el Perú”, que la corte dictaminó culpable del desastroso impacto del área afectada por acumulación de sólidos, oxidación de metales en la playa, entre otros, con el consiguiente daño a la fauna y flora típica de la zona; asimismo de verter al mar, de la fundición, 2,100 TM/día de escorias que destruyen el hábitat marino, que deterioraron el paisaje natural, provocando el crecimiento de la línea de playa -mar adentro- y desplazando peces y mariscos del área intermareal rocosa.

Junto con emitir gases que contaminan el medio marino adyacente por efecto de la precipitación de lluvia ácida y las partículas en suspensión, reduciendo la existencia de peces y mariscos y ocasionando problemas de salud en la población. Y la destrucción del ecosistema de lomas naturales costeras alrededor de la fundición; desertificando un área de mas de 20 kilómetros alrededor, y provocando la interrupción de las migraciones temporales estacionarias de ganado de la zona alto andina.

Ante este escenario, donde nuevamente se confrontan intereses económicos y resguardo de los recursos naturales y respeto a los derechos indígenas estipulados en normativas internacionales aprobadas por el Estado de Chile, se reitera el planteamiento si efectivamente es posible un desarrollo sustentable, cuando antecedentes del pasado de la empresa en cuestión han demostrado que una vez más, -y como hemos visto que ocurre en Antofagasta, Copiapó e Iquique-, la sobreexplotación indiscriminada de la pachamama la transforma en vertedero tóxico y agotamiento de las aguas, lo que se traducirá el principio de nuestro fin.

Por Leyla Noriega Zegarra.

Periodista.

Publicado en
http://leylanoriega.blogspot.com/

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DOCUMENTOS RELACIONADOS

J ANAYA. Normas aplicables ante proyectos de inversión en territorios indígenas


ANEXO


COMUNICADO PUBLICO

Arica, 15 de Enero del 2010.-



Comunicamos a la opinión pública nacional e internacional la conformación de la COORDINADORA AYMARA DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES, la cual es una organización de hecho y la conforman organizaciones y comunidades aymaras, de la Región de Arica y Parinacota, organizaciones que adhieren a la defensa de nuestro territorio y nuestros recursos naturales y ha los derechos del pueblo aymara y de los pueblos originarios.

Y que frente al proceso de Participación Ambiental Ciudadana sobre el Proyecto: “Exploración Minera proyecto Catanave”, de la Empresa Transnacional Southern Copper Corporation – Agencia Chile, el cual se encuentra sometido en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por parte de la Comisión Nacional del Medio Ambiente CONAMA, en el marco de la Ley 19.300, manifestamos lo siguiente:

La COORDINADORA AYMARA DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES, comunica que el 18 de Enero a las 12:30 horas en la Corte de Apelaciones presentara un Recurso de Protección en contra del Gobierno de Chile por no aplicar el Derecho a la Consulta, participación y el consentimiento previo e informado, establecido en el Convenio 169 de la OIT, que le asiste al Pueblo Aymara, más aún cuando se quiere emprender una actividad de exploración o explotación de minerales y/u otros recursos naturales que se encuentren en las tierras o territorios aymaras, actividad que tendrá un gran impacto en la vida de las comunidades aymaras y su integridad cultural.

Este proceso de “participación” dada por la Comisión Nacional del Medio Ambiente dentro del marco de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, tiene carácter restrictivo y limitado para los pueblos originarios, y contraviene en gran medida el Derecho a Consultar a los pueblos indígenas cuando se apliquen medidas que les afecten directamente y este en riesgo su existencia, integridad cultural y sus recursos naturales de subsistencia, establecido en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

Teniendo presente que el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, es un tratado internacional de Derechos Humanos, que es de carácter vinculante con la legislación interna del país y tiene un rango constitucional, ratificado en el articulo Nº 5 de la constitución política chilena el cual obliga al estado a respetar y cumplir las normas de derechos humanos.

La COORDINADORA AYMARA DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES, comunica que RECHAZA este tipo de “Participación ó Consulta” en el marco de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y RECHAZA el proyecto de “Exploración Minera proyecto Catanave” de la Empresa Transnacional Southern Copper Corporation, por considerarlos ilegítimos y como un acto de “Mala Fe”, debido a que vulnera los derechos humanos del Pueblo Aymara asentado en esta región y pone en riesgo ambiental la biodiversidad existente en el territorio, más aun cuando esta exploración minera esta dentro de la Reserva Nacional de la Vicuñas, y que tendrán un gran impacto en el Pueblo Aymara y la biodiversidad.

Además, la Empresa Transnacional Southern Copper Corporation, posee antecedentes de Condena Internacional en el año 1992 por el Tribunal del Agua por ecocidio producido por mas de 50 años en el sur del Perú (Ilo) por extraer aguas de alta calidad de las cuencas altoandinas, con impactos negativos, afectando la disponibilidad de agua para uso domestico y agrícola; además de descargar relaves al mar destruyendo el cauce del río Locumba y la Bahía de Ite, ecosistema que perdieron su diversidad biológica.

Hacemos un llamado a todas las organizaciones aymaras y ambientales y comunidad en general a adherir a la presentación del Recurso de Protección, con su presencia y a rechazar este proceso de participación que en forma engañosa y simulada solo permite una participación limitada y es una manera de intentar diluir y debilitar los derechos indígenas internacionalmente reconocidos, vulnerando el consentimiento previo e informado que establece el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los derechos de los pueblos indígenas.

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